jueves, 31 de julio de 2014

La Monarquía: Conceptos y recorrido histórico (III)

          Según la teoría política se pueden entender varios tipos de regímenes monárquicos:

Monarquía absoluta

          La monarquía absoluta es una forma de gobierno en la que es el monarca quien ejerce el poder sin restricciones en términos políticos, y en la mayor parte de los casos, también en los aspectos religiosos, o al menos con una gran componente espiritual. El lugar y el periodo histórico en que surge el modelo que se designa con ese nombre (Europa Occidental durante el Antiguo Régimen, particularmente la monarquía francesa de Luis XIV en torno a 1700) no impide que puedan considerarse rasgos muy similares en otros momentos y lugares, y con otros títulos de realeza (emperador en distintas entidades políticas, basileus en el Imperio Bizantino, zar en Imperio Ruso, etc.).
          Rasgo distintivo de la monarquía absoluta es la no existencia de división de poderes: el Soberano es a la vez cabeza del gobierno, principal órgano legislativo (su voluntad es ley) y cúspide del poder judicial ante el cual se puede solicitar la revisión de los jueces inferiores. Como justificación ideológica, se entiende que la fuente de todo poder (Dios, según la teoría del derecho divino de los reyes) se lo transmite de forma completa. Sin embargo, en términos prácticos, no significaba realmente que un rey absoluto pudiera ejercer un poder absoluto entendido como ejercicio total del poder en toda circunstancia y sin intermediación.

Monarquía constitucional y monarquía parlamentaria

          Históricamente, las limitaciones al poder de los monarcas surgen en Europa a partir de la crisis del Antiguo Régimen, que en algunos casos condujo a la supresión de la monarquía y la constitución de repúblicas (caso de Francia durante la Revolución Francesa entre 1791 y 1804 o de Inglaterra durante la Revolución Inglesa entre 1649 y 1660) mientras que en otros el rey acepta ceder parte de su poder y compartirlo con representantes elegidos.
          Si la cesión es por la mera voluntad del rey, no se considera una verdadera constitución, sino una carta otorgada (caso de Francia en la Restauración entre 1814 y 1830). Las verdaderas monarquías constitucionales son aquellas en que se define el principio de soberanía nacional, aunque se la haga residir no el del pueblo (soberanía popular) sino, por ejemplo en las Cortes con el Rey (constitución española de 1845 y de 1876). El rey retiene así gran parte del poder, determinando un reparto de funciones en las que, principalmente, controla el poder ejecutivo.
          En la monarquía parlamentaria, el gobierno es responsable ante el Parlamento, que es inequívocamente el depositario de la soberanía nacional. Aunque el rey mantenga algunas competencias (más bien formales), como la capacidad de designar un candidato a la presidencia del gobierno, que no obstante no alcanzará el nombramiento hasta no obtener la confianza del parlamento.
          El rey sigue siendo el jefe de estado, inviolable e irresponsable en el ejercicio de su cargo, y ostenta la más alta representación de la nación en las relaciones internacionales, aunque sus poderes son prácticamente simbólicos. Suele resumirse en la expresión el rey reina, pero no gobierna (expresión debida a Adolphe Thiers) Cualquiera de sus actos oficiales ha de ser respaldado por el gobierno, sin cuyo consentimiento no puede efectuarlos.
          El ejemplo clásico de monarquía parlamentaria es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (desde la Revolución Gloriosa de 1688), que además no posee una constitución codificada sino un corpus de leyes y prácticas políticas que conforman su constitución. Se han dado algunos casos que comprometen las funciones de un rey en una monarquía parlamentaria, como fue la objeción de conciencia de Balduino I de Bélgica (que suspendió temporalmente sus funciones para no firmar la ley del aborto en 1990), o la intervención de Juan Carlos I para impedir que la mayoría del ejército se sumase al Golpe de Estado en España de 1981 (en un momento en que tanto el Gobierno como el Congreso de los Diputados estaban secuestrados). La Constitución Española de 1978 (que define el sistema político como monarquía parlamentaria) reserva al rey la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas de España. En algunos textos se habla de la existencia de un poder arbitral que sería el que ejercería el rey.

Monarquías híbridas

          A lo largo de la historia han existido sistemas de gobierno a medio camino entre la monarquía absoluta y la constitucional, en donde el monarca se ve obligado a ceder parte de su poder a un gobierno en ocasiones democrático, pero sigue manteniendo una importante influencia política. La evolución ha sido muy diferente según los países, y depende del derecho comparado. Sin embargo, los monarcas de países árabes tales como Marruecos siguen ostentando casi todo el poder en sus manos.
          Además de eso, existen monarquías de otros momentos históricos como la de los regímenes feudales, en las cuales el monarca es un señor feudal más. Su poder se limita a su feudo y a las relaciones de vasallaje existentes con nobles inferiores. En estos casos la monarquía se asemeja a una aristocracia, por la disolución del poder entre la nobleza.

Situación actual de las monarquías

          Suele insistirse en la idea de que el mantenimiento de la monarquía en la actualidad obedece a su papel como símbolo de la unidad nacional frente a la división territorial y su poder arbitral frente a los distintos partidos políticos. Cuando es el caso que el régimen político es democrático, reconociéndose la soberanía popular, el monarca pasa a ser la figura en la que se encarna el cargo de Jefe del Estado de forma vitalicia y hereditaria, con lo que su papel es fundamentalmente simbólico y representativo.
          Esta definición es la que se suele identificar con las monarquías europeas, entre las que están las monarquías parlamentarias del Reino Unido, España, Noruega, Suecia, Dinamarca, los Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo. También existen tres microestados con monarquía (Liechtenstein, Mónaco y Andorra) y una monarquía electiva teocrática (Ciudad del Vaticano).
          Entre los países árabes las monarquías tienen distintos grados de apertura a la representación popular, mayor en Marruecos o Jordania y muy restringida en Arabia Saudita o los emiratos del Golfo Pérsico (Kuwait, Bahrein, Qatar, Emiratos Árabes Unidos y Omán), Malasia (con monarquía rotatoria entre los diferentes sultanes) y Brunei; excepto los dos primeros, todos ellos países que pueden calificarse de “petroestados” y muchas veces tildados de plutocracias. Bután es la única monarquía del Subcontinente Indio, tras la reciente abolición de la monarquía en Nepal (2008); Japón (equiparable a las monarquías europeas), Thailandia y Camboya son las restantes monarquías de Extremo Oriente. En algunos pequeños estados africanos (Lesoto y Suazilandia, enclavados en la República Sudafricana) siguen manteniéndose monarquías tradicionales.
          Un papel especial en las relaciones internacionales es el que cumple la monarquía británica, que mantiene un vínculo personal con la Commonwealth (Comunidad Británica de Naciones), de varios de cuyos estados miembros continúa siendo el jefe de estado titular a pesar de que sean estados independientes. No es comparable el papel del rey de España en la Comunidad Iberoamericana de Naciones y las periódicas reuniones denominadas Cumbre Iberoamericana, pues en rango protocolario es equivalente a los demás jefes de estado.
          Un rasgo de las monarquías europeas (a veces considerado como una actualización o búsqueda de legitimación popular) ha sido la incorporación de plebeyos a las familias reales, y la continuada presencia en los medios de comunicación de masas, incluyendo los escándalos propios de la prensa especializada, con Grace Kelly (desde su boda en 1956) como pionera hasta Diana, Princesa de Gales (desde su boda en 1981 hasta su muerte en 1997). Otro ha sido la reconsideración del papel de la mujer en la monarquía, para equipararla con el varón en la sucesión, reforma que han iniciado las monarquías nórdicas. En España se ha llegado a consultar al Consejo de Estado la conveniencia de alterar la línea de sucesión al trono regulada por la Constitución de 1978.


Bibliografía

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